Profesional liberal
En virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado, al inicio de la actividad profesional en ejercicio libre de la profesión, el arquitecto técnico deberá cumplimentar la Declaración Censal (mod. 036) en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (esto implica el alta en el Impuesto de Actividades Económicas), y deberá afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o bien causar alta en PREMAAT (mutualidad de la profesión), opción para la que se dispone de 30 días desde que comienza su actividad profesional. Transcurrido este plazo, sin haber optado por uno y otro sistema, quedará obligado a afiliarse al R.E.T.A..
Igualmente es obligatorio para el ejercicio de la profesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, que puede contratarse con MUSAAT (compañía aseguradora de los Arquitectos Técnicos) u otra compañía del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por el ejercicio de la actividad, con una cobertura mímina de 100.000 Euros según acuerdo de Junta General de Colegiados de fecha 20 de diciembre de 2001.










