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21-08-2008
Muelle de Astano, Ferrol
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4.- REGISTRO DE EDIFICIOS
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4.- REGISTRO DE EDIFICIOSEn el Registro de Edificios se incluirán aquellos edificios y construcciones con obligación vencida para la realización de la inspección técnica de edificios y constará de dos secciones. En la primera se consignarán los datos de aquellos que hubieran obtenido informe favorable de la inspección efectuada, así como los que hubieran realizado las obras ordenadas como consecuencia de una inspección desfavorable. En la segunda las de los que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, o aquellos que no hubiesen presentado en tiempo y forma el informe a que se refiere el Artículo 34 de LA Ordenanza. En la Sección primera se recogerán los siguientes datos referentes a los edificios y construcciones: a) Emplazamiento, características y nivel de protección en su caso. b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado. c) Inspecciones técnicas, con indicación, en su caso, de la naturaleza de las deficiencias subsanadas. d) Determinación del titular de la propiedad del inmueble, así como domicilio a efectos de notificaciones. En la Sección segunda, se recogerán, al menos los siguientes datos: a) Titular registral de la propiedad, referencia catastral y domicilio a efecto de notificaciones b) Emplazamiento, características, nivel de protección del edificio y pertenencia, en su caso, al centro histórico o a Áreas de Rehabilitación y ordenanza de aplicación. c) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado. d) Inspecciones técnicas realizadas con resultado desfavorable o fecha en que hubiese vencido la obligación de presentación del informe correspondiente. e) Indicación de la naturaleza de las deficiencias, así como cuantos otros datos se consideren necesarios. f) Descripción de la orden de ejecución dictada. Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro. El Registro de edificios se llevará de forma informatizada con las garantías establecidas en la legislación de procedimiento.
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