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21-08-2008
Torre de Hércules, La Coruña
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2.- PLAZOS
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2.- PLAZOSLos propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquel en que se les notifique que se han inscrito los edificios en el Libro Registro correspondiente. Si, con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico, se apreciare la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación, el propietario deberá acometer las mismas, previa la obtención de la correspondiente licencia. Si las obras fuesen urgentes por entrañar peligro o riesgo para las personas o las cosas, se pondrá en conocimiento de la administración, mediante la presentación del oportuno informe técnico visado. En estos casos, quedarán interrumpidos los plazos previstos para la presentación de la inspección técnica de edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la terminación de las obras de reparación o, si existiera orden de ejecución, durante el plazo otorgado por ésta para la realización de las mismas. Si en dicho plazo no se ha presentado el acta de la ITE favorable visada por el correspondiente Colegio Profesional, el Ayuntamiento otorgará 3 meses más para presentarla, con advertencia de que podrá realizarse de oficio a costa del obligado. El Ayuntamiento podrá exigir la realización de la Inspección Técnica del Edificio cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario. En este caso, el requerimiento deberá ser motivado con expresión del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación, que no podrá ser inferior a seis meses.
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